La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 95, faculta para que las ciudadanas y ciudadanos –de forma individual y colectiva– participen de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos de las instituciones del Estado y la sociedad, así como de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano, participación que, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 100 de la Constitución ecuatoriana, se ejerce para “fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social”.

La rendición de cuentas –de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social (LOPCCS)–, está consagrada como un derecho ciudadano, en virtud de lo cual se podrá “(…) solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social (…)”

En el artículo 3, numeral 5 sobre la rendición de cuentas indica que “(…) Todas las instituciones públicas, sus autoridades y representantes legales, tienen el deber de elaborar un informe de labores público, periódico, transparente y en lenguaje asequible, que se presentará al menos una vez al año respecto de los servicios públicos que prestan”.




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