Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos de los artículos 253 y 264 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:
Literal a1) Organigrama de la Institución
Literal a2) Base legal que rige a la Institución
Literal a3) Regulaciones y procedimientos internos
Literal a4) Metas y objetivos unidades administrativas
Literal b1) Directorio de la Institución
Literal b2) Distributivo de personal
Literal c) Remuneración mensual por puesto
Literal d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos
Literal e) Texto íntegro de contratos colectivos vigentes
Literal f1) Formularios o formatos de solicitudes
Literal f2) Formulario solicitud acceso informacion publica
Literal g) Presupuesto de la Institución
Literal h) Resultados de auditorías internas y gubernamentales
Literal i) Procesos de contrataciones
Literal j) Empresas y personas que han incumplido contratos
Literal k) Planes y programas en ejecución
Literal l) Contratos de crédito externos o internos
Literal m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía
Literal n) Viáticos, informes de trabajo y justificativos
Literal o) Responsable de atender la información pública
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